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Notificaciones electrónicas

No vuelvas a perderte una carta de Hacienda.

Los organismos públicos españoles envían sus comunicaciones más importantes por vía electrónica, y las empresas están obligadas por ley a recibirlas así. Revisamos la DEHú y la sede electrónica correspondiente cada día laborable y añadimos las notificaciones nuevas a tu bandeja, con un resumen en inglés y el plazo.

La regla de los 10 días

Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, una notificación electrónica que no se abre en diez días naturales se entiende practicada y rechazada. El procedimiento sigue adelante y los plazos para pagar, responder o recurrir corren como si la hubieras leído.

En la práctica, una multa sin pagar puede pasar a apremio con recargo, o un requerimiento de documentación puede acabar en una liquidación, sin que hayas visto la notificación.

Sin Hola Post

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Si nadie abre la notificación, se da por entregada el día 10 y empiezan los plazos.

Con Hola Post

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La recogemos el mismo día en que se emite y te enviamos un resumen y recordatorios, para que tú y tu gestor tengáis todo el plazo para responder.

Bandeja de demostración

Esta demostración usa notificaciones de ejemplo. Selecciona una para ver su resumen y su plazo.

app.holapost.com/inbox/notificaciones

Notificaciones

5 nuevas
AEAT

Agencia Tributaria

Puesta a disposición: 1 oct., 09:12 · Ref. A2910026500183

Hacienda pide documentación para tu declaración de no residente

“Requerimiento de información — Modelo 210, ejercicio 2025”

Resumen

Hacienda está revisando el Modelo 210 presentado por tu inmueble en España y te pide los contratos de alquiler y las facturas de gastos que dedujiste.

Sube los documentos a través de la sede de la AEAT (o envíaselos a tu gestor) en un plazo de 10 días hábiles desde que abras esta notificación.

Importe
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Estado
Requiere acción
Recogida por nosotros
1 oct., 09:30
Plazo legal de 10 días Se da por entregada el 11 oct.

Recogida el primer día, así que tienes los 8 días restantes, más todo el plazo de respuesta, para actuar.

Qué datos recogemos

AEAT Agencia Tributaria Deudas tributarias, requerimientos de IRNR e IVA, devoluciones
TGSS Seguridad Social Cuotas de autónomo, deudas, altas
DGT Tráfico Multas de velocidad y aparcamiento, puntos del carné
DEHú Dirección Electrónica Habilitada El buzón central de notificaciones del Estado
Catastro Dirección General del Catastro Valoraciones de inmuebles y cambios de titularidad
Ayto. Ayuntamientos IBI, basura, plusvalía, multas municipales
SEPE Servicio de Empleo Avisos de empleo y prestaciones
CCAA Comunidades Autónomas Impuestos autonómicos (ITP, sucesiones), cartas de la Junta

Puesta en marcha

  1. Paso 1

    Authorise us

    You grant Hola Post representation through the Registro Electrónico de Apoderamientos, so you never share your digital certificate or Cl@ve password with anyone.

  2. Paso 2

    We check daily

    Every working morning we check the DEHú and each sede electrónica for new notifications on your NIF or CIF, and open them as your representative.

  3. Paso 3

    You’re told the same day

    The PDF, an English summary, the amount and the deadline go into your inbox, and your gestor gets a copy if you want.

Si ya tienes gestor, podemos compartir las notificaciones con él. Puedes retirarnos la autorización cuando quieras.

Preguntas sobre las notificaciones españolas

Más detalles en nuestras guías sobre la DEHú y la Regla de los 10 días.

¿Qué es una notificación electrónica española?
Comunicación oficial de un organismo público español, como la AEAT, la Seguridad Social o la DGT, que se entrega en un portal en línea en lugar de por correo. Tiene el mismo efecto legal que una carta.
¿Dónde llegan las notificaciones electrónicas españolas?
En la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única) y en la sede electrónica de cada organismo. La DGT usa además su propia dirección electrónica, la DEV. Para abrirlas necesitas un certificado digital, Cl@ve o un representante.
¿Qué pasa si no abro una notificación en 10 días?
Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, la notificación se entiende practicada y rechazada cuando pasan 10 días naturales sin abrirla. El procedimiento continúa y empiezan a correr los plazos para responder, pagar o recurrir.
¿Estoy obligado a recibir notificaciones electrónicas?
Las sociedades, otras personas jurídicas y algunos profesionales están obligados. Los particulares normalmente pueden elegir, pero la AEAT y la Seguridad Social pueden obligar a algunas personas, entre ellas muchos autónomos, a recibirlas por vía electrónica.
¿Tengo que dar mi certificado digital a Hola Post?
No. Autorizas a Hola Post como representante a través del Registro Electrónico de Apoderamientos, así que tu certificado y tu contraseña de Cl@ve siguen siendo solo tuyos. Puedes retirar la autorización cuando quieras.
¿Puedo usar el servicio de notificaciones sin vuestra dirección?
Sí. El servicio de notificaciones funciona para tu NIF, NIE o CIF, vaya donde vaya tu correo, aunque la mayoría de los clientes usan las dos cosas.

Olvídate de preocuparte por el correo.

El alta lleva unos cinco minutos, incluida la verificación de identidad. Puedes usar tu dirección en cuanto estés verificado.

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O escribe a [email protected]

De lunes a viernes, 9:00–17:30 (Reino Unido) / 9:00–18:00 (España)