Notificaciones electrónicas
No vuelvas a perderte una carta de Hacienda.
Los organismos públicos españoles envían sus comunicaciones más importantes por vía electrónica, y las empresas están obligadas por ley a recibirlas así. Revisamos la DEHú y la sede electrónica correspondiente cada día laborable y añadimos las notificaciones nuevas a tu bandeja, con un resumen en inglés y el plazo.
La regla de los 10 días
Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, una notificación electrónica que no se abre en diez días naturales se entiende practicada y rechazada. El procedimiento sigue adelante y los plazos para pagar, responder o recurrir corren como si la hubieras leído.
En la práctica, una multa sin pagar puede pasar a apremio con recargo, o un requerimiento de documentación puede acabar en una liquidación, sin que hayas visto la notificación.
Sin Hola Post
Si nadie abre la notificación, se da por entregada el día 10 y empiezan los plazos.
Con Hola Post
La recogemos el mismo día en que se emite y te enviamos un resumen y recordatorios, para que tú y tu gestor tengáis todo el plazo para responder.
Bandeja de demostración
Esta demostración usa notificaciones de ejemplo. Selecciona una para ver su resumen y su plazo.
Notificaciones
5 nuevasAgencia Tributaria
Puesta a disposición: 1 oct., 09:12 · Ref. A2910026500183
Hacienda pide documentación para tu declaración de no residente
“Requerimiento de información — Modelo 210, ejercicio 2025”
Resumen
Hacienda está revisando el Modelo 210 presentado por tu inmueble en España y te pide los contratos de alquiler y las facturas de gastos que dedujiste.
Sube los documentos a través de la sede de la AEAT (o envíaselos a tu gestor) en un plazo de 10 días hábiles desde que abras esta notificación.
- Importe
- —
- Estado
- Requiere acción
- Recogida por nosotros
- 1 oct., 09:30
Recogida el primer día, así que tienes los 8 días restantes, más todo el plazo de respuesta, para actuar.
Qué datos recogemos
| AEAT | Agencia Tributaria | Deudas tributarias, requerimientos de IRNR e IVA, devoluciones |
|---|---|---|
| TGSS | Seguridad Social | Cuotas de autónomo, deudas, altas |
| DGT | Tráfico | Multas de velocidad y aparcamiento, puntos del carné |
| DEHú | Dirección Electrónica Habilitada | El buzón central de notificaciones del Estado |
| Catastro | Dirección General del Catastro | Valoraciones de inmuebles y cambios de titularidad |
| Ayto. | Ayuntamientos | IBI, basura, plusvalía, multas municipales |
| SEPE | Servicio de Empleo | Avisos de empleo y prestaciones |
| CCAA | Comunidades Autónomas | Impuestos autonómicos (ITP, sucesiones), cartas de la Junta |
Puesta en marcha
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Paso 1
Authorise us
You grant Hola Post representation through the Registro Electrónico de Apoderamientos, so you never share your digital certificate or Cl@ve password with anyone.
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Paso 2
We check daily
Every working morning we check the DEHú and each sede electrónica for new notifications on your NIF or CIF, and open them as your representative.
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Paso 3
You’re told the same day
The PDF, an English summary, the amount and the deadline go into your inbox, and your gestor gets a copy if you want.
Si ya tienes gestor, podemos compartir las notificaciones con él. Puedes retirarnos la autorización cuando quieras.
Preguntas sobre las notificaciones españolas
Más detalles en nuestras guías sobre la DEHú y la Regla de los 10 días.
- ¿Qué es una notificación electrónica española?
- Comunicación oficial de un organismo público español, como la AEAT, la Seguridad Social o la DGT, que se entrega en un portal en línea en lugar de por correo. Tiene el mismo efecto legal que una carta.
- ¿Dónde llegan las notificaciones electrónicas españolas?
- En la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única) y en la sede electrónica de cada organismo. La DGT usa además su propia dirección electrónica, la DEV. Para abrirlas necesitas un certificado digital, Cl@ve o un representante.
- ¿Qué pasa si no abro una notificación en 10 días?
- Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, la notificación se entiende practicada y rechazada cuando pasan 10 días naturales sin abrirla. El procedimiento continúa y empiezan a correr los plazos para responder, pagar o recurrir.
- ¿Estoy obligado a recibir notificaciones electrónicas?
- Las sociedades, otras personas jurídicas y algunos profesionales están obligados. Los particulares normalmente pueden elegir, pero la AEAT y la Seguridad Social pueden obligar a algunas personas, entre ellas muchos autónomos, a recibirlas por vía electrónica.
- ¿Tengo que dar mi certificado digital a Hola Post?
- No. Autorizas a Hola Post como representante a través del Registro Electrónico de Apoderamientos, así que tu certificado y tu contraseña de Cl@ve siguen siendo solo tuyos. Puedes retirar la autorización cuando quieras.
- ¿Puedo usar el servicio de notificaciones sin vuestra dirección?
- Sí. El servicio de notificaciones funciona para tu NIF, NIE o CIF, vaya donde vaya tu correo, aunque la mayoría de los clientes usan las dos cosas.
Olvídate de preocuparte por el correo.
El alta lleva unos cinco minutos, incluida la verificación de identidad. Puedes usar tu dirección en cuanto estés verificado.
Consigue tu direcciónO escribe a [email protected]
De lunes a viernes, 9:00–17:30 (Reino Unido) / 9:00–18:00 (España)