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Notificaciones españolas

Notificaciones electrónicas: la regla de los 10 días

Una notificación electrónica sin abrir en 10 días naturales se entiende rechazada. Qué significa, cuándo empiezan los plazos y qué hacer si se te pasó.

Por Hola Post · Actualizado · 7 min de lectura

Si la notificación electrónica es obligatoria para ti, o has elegido recibir las notificaciones por vía electrónica, una notificación se entiende rechazada si no la has abierto 10 días naturales después de su puesta a disposición. «Rechazada» no significa anulada. La Administración da la notificación por hecha y sigue adelante con el procedimiento, así que los plazos para pagar, contestar o recurrir corren tanto si la has leído como si no. La regla está en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Qué dice la ley

El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 tiene dos partes. Primero, la notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que accedes a su contenido. Segundo, cuando la notificación electrónica es obligatoria o la has elegido expresamente, la notificación «se entenderá rechazada» cuando hayan pasado 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que accedas a ella.

El artículo 41.5 explica qué supone el rechazo: se hace constar en el expediente, se tiene por efectuado el trámite y se sigue el procedimiento.

La misma regla de los 10 días aparece en la normativa propia de la Seguridad Social (Orden ESS/485/2013) y de las multas de tráfico (artículo 90.2 de la Ley de Tráfico), y la Agencia Tributaria la aplica a las notificaciones tributarias. El Real Decreto 203/2021 obliga a la DEHú y a todas las sedes electrónicas a advertirte de ello antes de que abras una notificación.

A quién se aplica

La regla de los 10 días solo se aplica cuando la notificación electrónica es obligatoria para ti o cuando te has adherido a ella. En la práctica incluye:

  • empresas y demás personas jurídicas, también las SL
  • entidades sin personalidad jurídica, como una comunidad de bienes
  • profesionales colegiados, en sus trámites profesionales
  • quien actúe como representante de cualquiera de los anteriores
  • autónomos, en sus trámites con la Seguridad Social
  • particulares que se hayan dado de alta en las notificaciones electrónicas de un organismo concreto, como el sistema voluntario de la Agencia Tributaria

Si eres un particular y nunca te has adherido, la mayoría de organismos deben notificarte en papel, por correo. Lo normal es que también dejen una copia en su sede electrónica, pero no te afecta la regla de los 10 días si no entras. Nuestra guía sobre quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas repasa cada caso con detalle.

Cómo se cuentan los 10 días

El cómputo empieza con la puesta a disposición, el momento en que la notificación llega a tu buzón. Son días naturales: cuentan los fines de semana, los festivos y agosto.

Un ejemplo sencillo: una notificación puesta a disposición el lunes 2 de marzo se entiende rechazada si no la has abierto al terminar el jueves 12 de marzo. Esa fecha queda registrada en el sistema con sello de tiempo.

Si la misma notificación está disponible en dos sitios (por ejemplo, en la DEHú y en la sede de la Agencia Tributaria), cuenta el primer acceso o rechazo en cualquiera de los dos (artículo 41.7 de la Ley 39/2015 y artículo 42.1 del Real Decreto 203/2021).

El aviso por email o SMS no afecta al cómputo. El artículo 41.6 dice que no enviarlo no invalida la notificación.

La Agencia Tributaria tiene una ventaja más. Si estás en su sistema de notificaciones electrónicas, puedes elegir hasta 30 días naturales al año (días de cortesía) en los que no te dejará notificaciones en el buzón electrónico. Tienes que pedirlos al menos 7 días naturales antes de que empiece el periodo. Las notificaciones puestas a disposición antes de ese periodo caducan igualmente a los 10 días.

Cuándo empiezan tus plazos

Cuando una notificación se entiende rechazada, el procedimiento continúa y, en la práctica, la fecha del rechazo se toma como fecha de notificación. Según el artículo 30 de la Ley 39/2015, los plazos por días empiezan a contar desde el día siguiente a la notificación y, salvo que una ley diga otra cosa, solo cuentan los días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos). Los plazos por meses vencen el mismo día del mes siguiente.

Así que el tiempo real que tienes son los 10 días de la regla del rechazo más el plazo que fije la propia notificación. Parte de ese tiempo se pierde antes incluso de leer el documento.

Tres ejemplos habituales

Estos son los tipos de notificación en los que dejar pasar los 10 días causa más problemas.

Un requerimiento de Hacienda

Un requerimiento te pide información o documentos, por ejemplo que justifiques una deducción o expliques una cifra de una declaración. Fija un plazo para contestar, a menudo de 10 días hábiles, que figura en el documento. Si se entiende rechazado y nunca contestas, Hacienda puede pasar a dictar una liquidación con los datos que tiene y, a veces, abrir un procedimiento sancionador.

Una multa

En una multa de tráfico notificada en el buzón electrónico de la DGT, la Ley de Tráfico da 20 días naturales desde la notificación para pagar con un 50% de descuento, o para presentar alegaciones e identificar al conductor. Si la notificación se entiende rechazada el día 10, esos 20 días empiezan a contar desde entonces. En algunas infracciones, si no pagas ni alegas a tiempo, la denuncia inicial pasa a ser la resolución definitiva. Consulta nuestra guía sobre multas de la DGT.

Una providencia de apremio

La providencia de apremio es el requerimiento formal que inicia el cobro en vía ejecutiva de una deuda tributaria impagada. Añade un recargo y fija un plazo de pago. Según el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, si te la notifican entre el día 1 y el 15 de un mes, debes pagar antes del día 20 de ese mes. Si te la notifican a partir del día 16, tienes hasta el día 5 del mes siguiente. Si pagas dentro de ese plazo, el recargo se queda en el 10%. Después, el recargo pasa al 20% más intereses de demora, y la Administración puede embargar saldos bancarios y otros bienes. Así es como muchos no residentes descubren un recibo del IBI sin pagar o un Modelo 210 olvidado: les retiran dinero de una cuenta bancaria española.

Qué hacer si se te pasó una notificación

Actúa rápido. Las opciones se reducen con el tiempo.

  1. Entra y ábrela. Las notificaciones rechazadas suelen seguir visibles en la DEHú o en la sede del organismo que la emitió. Lee la resolución y apunta todas las fechas que aparecen.
  2. Calcula qué plazos siguen abiertos. Cuenta desde la fecha del rechazo, no desde el día en que la leíste.
  3. Si todavía corre un plazo de pago, pagar dentro de él suele ser lo más barato, aunque pienses recurrir la resolución.
  4. Si quieres impugnar la resolución, revisa la vía de recurso que indica la notificación. En muchas resoluciones es un recurso de reposición en el plazo de un mes.
  5. Si no pudiste acceder a la notificación por un fallo técnico de la Administración, dilo por escrito y aporta pruebas. El Real Decreto 203/2021 permite a un organismo ampliar un plazo no vencido cuando la DEHú sufre una incidencia técnica, y la normativa de tráfico y de la Seguridad Social excluye el rechazo cuando el acceso fue técnicamente imposible.
  6. Busca asesoramiento de un gestor, un asesor fiscal o un abogado si las cantidades son importantes. A veces se puede discutir si una notificación se practicó válidamente, por ejemplo si en realidad nunca estuviste obligado a recibir notificaciones electrónicas, pero depende de los hechos.

No haber visto el email, o estar en el extranjero, no basta por sí solo para deshacer una notificación rechazada.

Cómo te ayuda Hola Post

Hola Post puede quedar registrado como tu representante para recoger tus notificaciones electrónicas españolas cada día hábil, en la DEHú y en las sedes que correspondan, con margen de sobra dentro de los 10 días. Cada una llega a tu buzón online con un resumen en inglés y el plazo que fija, para que veas al momento qué requiere acción. Mira cómo funciona en notificaciones españolas o empieza aquí.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no abro una notificación electrónica en 10 días?

Si la notificación electrónica es obligatoria para ti o la elegiste, se entiende rechazada cuando pasan 10 días naturales sin abrirla. El procedimiento sigue como si te hubieran notificado y empiezan a correr los plazos que contenga.

¿Los 10 días son hábiles o naturales?

Naturales. Cuentan los fines de semana y los festivos, así que una notificación puesta a disposición un viernes antes de un puente caduca igualmente a los 10 días.

¿Me afecta la regla de los 10 días si soy un particular?

Solo si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas en ese procedimiento o has elegido expresamente la notificación electrónica. Las empresas siempre lo están, y los autónomos lo están en sus trámites con la Seguridad Social.

¿Puedo leer una notificación después de que se haya entendido rechazada?

Normalmente sí. El documento suele seguir visible en la DEHú o en la sede electrónica del organismo. Ábrelo cuanto antes para ver qué se ha decidido y qué plazos están ya corriendo.

¿Si no me llega el aviso por email se paran los 10 días?

No. La Ley 39/2015 dice que la falta del aviso por email o SMS no impide que la notificación se considere plenamente válida.

Fuentes

Esta guía es información general, no asesoramiento legal ni fiscal. Las normas cambian, así que consulta tu caso con un gestor, un contable o un abogado.

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