Almería ya está abierto. North Somerset y Londres abren a finales de 2026. Ver ubicaciones

post Hola Post

Propiedad en España

Modelo 210: impuesto de no residentes para propietarios

El Modelo 210 para propietarios no residentes: renta imputada, alquileres, tipos del 19 % y 24 %, los nuevos plazos de 2026 y las cartas de la AEAT.

Por Hola Post · Actualizado · 7 min de lectura

El Modelo 210 es la declaración con la que las personas físicas no residentes pagan el impuesto sobre la renta por sus inmuebles en España, tanto si los alquilan como si solo los usan en vacaciones. Si vives en el Reino Unido y tienes un piso en España, lo normal es que tengas que presentarlo cada año, aunque nunca cobres un euro de alquiler. El impuesto es el IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) y lo gestiona la Agencia Tributaria (AEAT).

Renta imputada por una vivienda que no alquilas

Hacienda considera que una vivienda para uso propio, o vacía, genera una renta ficticia: la renta imputada. Se aplica a las personas físicas no residentes que tienen en España inmuebles urbanos que no están alquilados ni afectos a una actividad económica.

La renta imputada es un porcentaje del valor catastral del inmueble, que aparece en el recibo del IBI. Si no sabes dónde encontrarlo, consulta nuestra guía del IBI.

  • 1,1 % si los valores catastrales del municipio se han revisado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general que haya entrado en vigor en el ejercicio o en los diez años anteriores. Según la AEAT, para 2023, 2024 y 2025 el 1,1 % se aplica cuando los valores revisados entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
  • 2 % para todos los demás inmuebles.

Puedes consultar el año de la última valoración general de tu municipio en la web del Catastro, en el apartado de Ponencias de valores. El importe se reduce a prorrata si la vivienda fue tuya solo parte del año o si estuvo alquilada parte del año. Si hay varios propietarios, cada uno declara su parte. De la renta imputada no se puede deducir ningún gasto.

Un ejemplo sencillo: un piso con un valor catastral de 100.000 € al 1,1 % da una renta imputada de 1.100 €. Un residente en el Reino Unido paga el 24 % de esa cantidad, es decir, 264 € al año.

Rentas del alquiler de un inmueble en España

Si alquilas la vivienda, declaras el alquiler en lugar de la renta imputada por los días que estuvo alquilada. La base es el alquiler íntegro cobrado, sin IVA. Por la parte del año en que no estuvo alquilada, sigues declarando renta imputada por esos días.

Los residentes en otro Estado de la UE, o en un Estado del EEE con el intercambio de información tributaria exigido, pueden deducir los gastos directamente relacionados con el alquiler en España, en términos parecidos a los que permite el IRPF. Son gastos típicos el IBI, las cuotas de la comunidad, el seguro, las reparaciones y una parte de los intereses del préstamo con el que compraste la vivienda. Todos los demás, incluidos ahora los residentes en el Reino Unido, tributan por el alquiler íntegro.

Tipos: residentes en la UE y el EEE frente a residentes en el Reino Unido y otros países

Dónde tienes tu residencia fiscal Tipo general del IRNR ¿Gastos del alquiler deducibles?
UE, Islandia, Noruega, Liechtenstein 19 % Sí, si están directamente relacionados con el alquiler
Reino Unido y resto de países 24 % No, con la ley actual

Son los tipos generales que publica la AEAT para 2026. No han cambiado desde julio de 2021.

Plazos del Modelo 210 y cambios a partir de 2026

La Orden HAC/623/2026, publicada en junio de 2026, cambió varios plazos del Modelo 210. Las nuevas normas se aplican de forma gradual, así que la fecha depende del ejercicio de que se trate.

Renta imputada. La de 2025 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y si pagas por domiciliación tienes que presentarla antes del 23 de diciembre de 2026. A partir de 2026, el plazo es del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, así que la renta imputada de 2026 se presenta entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.

Rentas del alquiler. Desde 2024, los arrendadores pueden agrupar los alquileres de un año en una sola declaración (con condiciones) o presentar una por cada alquiler. Para 2024 y 2025, la declaración anual agrupada se presentaba en los primeros 20 días de enero del año siguiente. A partir del ejercicio 2026, las declaraciones agrupadas se presentan entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente, y con domiciliación del 1 al 15 de abril.

Si presentas una declaración por cada alquiler, las de rentas de abril a septiembre de 2026 mantienen los plazos trimestrales anteriores (los primeros 20 días de julio y de octubre de 2026). A partir del cuarto trimestre de 2026, las declaraciones separadas también pasan al 1 a 20 de abril del año siguiente.

La venta de un inmueble funciona de otra manera. La declaración de la ganancia patrimonial se presenta en los tres meses siguientes al final del plazo de un mes posterior a la venta, y el comprador debe retener el 3 % del precio a cuenta de tu impuesto.

La situación de los residentes en el Reino Unido tras el Brexit

Desde que el Reino Unido salió de la UE, sus residentes pagan el 24 % y no pueden deducir gastos del alquiler. Esto se ha recurrido. En una sentencia de 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional consideró que negar la deducción de gastos a los residentes fuera de la UE restringía la libre circulación de capitales. En julio de 2026, el Tribunal Supremo aceptó estudiar un recurso sobre la cuestión. Hasta que el Supremo decida, la AEAT sigue aplicando la ley tal como está. Algunos propietarios han presentado solicitudes de devolución para proteger su posición. Si tienes rentas del alquiler, conviene que lo hables con un asesor.

El Reino Unido y España tienen un convenio para evitar la doble imposición. España mantiene el derecho a gravar las rentas de inmuebles españoles, y los residentes en el Reino Unido pueden tener derecho a deducir el impuesto pagado en España del impuesto británico sobre esa misma renta.

Cómo son las cartas de la AEAT sobre el Modelo 210

La AEAT tiene los datos del Catastro, así que a los propietarios que llevan varios años sin declarar la renta imputada les suele llegar una carta tarde o temprano. Las cartas llevan el membrete de la Agencia Tributaria, un número de referencia y un Código Seguro de Verificación (CSV), que permite comprobar en la web de la AEAT que el documento es auténtico. Los tipos más habituales son:

  • Requerimiento: te piden presentar una declaración pendiente o aportar documentos, con un plazo.
  • Propuesta de liquidación provisional: Hacienda propone una liquidación y te da un plazo (normalmente 10 días hábiles) para presentar alegaciones por escrito.
  • Liquidación provisional: la liquidación definitiva. Si te la notifican entre el día 1 y el 15 de un mes, tienes hasta el día 20 del mes siguiente para pagar. Si te la notifican entre el 16 y el último día del mes, tienes hasta el día 5 del segundo mes siguiente.
  • Acuerdo de imposición de sanción: la sanción, que llega en una carta aparte.

Si una carta no se puede entregar tras dos intentos, la AEAT puede publicar un anuncio en el BOE. Si no compareces en 15 días naturales, se te tiene por notificado y los plazos corren sin ti. Así es como muchos propietarios acaban con recargos de los que no sabían nada. Nuestra guía sobre la regla de los 10 días en las notificaciones explica la regla equivalente para las notificaciones electrónicas.

Representantes y representantes fiscales

La ley española obliga a los residentes fuera de la UE a nombrar un representante residente en España en algunos casos: por ejemplo, cuando operan mediante un establecimiento permanente, o cuando la AEAT lo exige por la cuantía o el tipo de sus rentas en España o porque tienen inmuebles en España. El nombramiento debe comunicarse a la AEAT en un plazo de dos meses. En la práctica, la mayoría de propietarios residentes en el Reino Unido no están obligados salvo que la AEAT lo pida, pero muchos encargan a un gestor o asesor fiscal que presente el Modelo 210 por ellos.

Para presentar la declaración de otra persona o leer sus notificaciones en línea hace falta una autorización. La vía habitual es el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), que explicamos en nuestra guía sobre cómo nombrar un representante a través del REA.

Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal. Consulta tu caso con un gestor o asesor fiscal.

Cómo te ayuda Hola Post

Hola Post recibe tu correo en una dirección atendida por personal en Almería y, como tu representante autorizado a través del REA, recoge cada día laborable tus notificaciones electrónicas de la AEAT y otros organismos. Cada carta o notificación llega a tu buzón en línea el mismo día, para que un requerimiento sobre el Modelo 210 no se quede sin leer. Consulta notificaciones españolas y segundas viviendas, o empieza aquí.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 210 si nunca alquilo mi vivienda en España?

Sí. Una persona física no residente que tiene en España una vivienda para uso propio, o vacía, paga el impuesto sobre la renta de no residentes por una renta imputada, que se calcula como el 1,1 % o el 2 % del valor catastral que figura en el recibo del IBI.

¿Qué tipo pagan los residentes en el Reino Unido por las rentas de un inmueble en España?

Desde el Brexit, los residentes en el Reino Unido pagan el tipo general de no residentes, del 24 %, y no el 19 % que se aplica a los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein.

¿Cuándo se presenta el Modelo 210 de renta imputada?

La renta imputada de 2025 se declara entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. A partir del ejercicio 2026, el plazo pasa a ser del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente, así que la renta imputada de 2026 se presenta desde el 1 de abril de 2027.

¿Pueden los propietarios residentes en el Reino Unido deducir gastos del alquiler en España?

Con la ley actual, no. Solo pueden deducir gastos los residentes en la UE y en Estados del EEE con intercambio de información tributaria. Una sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2025 lo cuestionó y el Tribunal Supremo aceptó revisarlo en julio de 2026, así que la situación puede cambiar.

¿Necesito un representante fiscal en España para el Modelo 210?

No automáticamente. Los residentes fuera de la UE deben nombrarlo en algunos casos, por ejemplo cuando la Agencia Tributaria lo exige porque tienen inmuebles en España. Aun así, muchos propietarios prefieren recurrir a un gestor o asesor fiscal.

Fuentes

Esta guía es información general, no asesoramiento legal ni fiscal. Las normas cambian, así que consulta tu caso con un gestor, un contable o un abogado.

Olvídate de preocuparte por el correo.

El alta lleva unos cinco minutos, incluida la verificación de identidad. Puedes usar tu dirección en cuanto estés verificado.

Consigue tu dirección
¿Prefieres hablar antes con alguien? Escríbenos por WhatsApp

O escribe a [email protected]

De lunes a viernes, 9:00–17:30 (Reino Unido) / 9:00–18:00 (España)